
Desgravamen Saldo
La Yapa y Crecer Seguros se unen para garantizarte seguridad y protección cuando solicites un crédito con esta casa de préstamo.
Te ofrecemos seguros de Desgravamen Saldo para respaldarte a ti y a tu familia ante un siniestro.
Código SBS VI1787400001
¿Cómo Funciona?
En caso se produzca un siniestro que te impida cumplir con tus obligaciones, el seguro de Desgravamen Saldo pagará directamente a La Yapa el monto del capital adeudado a la fecha de ocurrencia del siniestro, dando así tranquilidad a tu familia y protegiendo tu patrimonio.
Solo deberás llamar a nuestra central telefónica desde Lima (511) 417 4400 y desde provincias (0801) 17440 y marcar la opción 1 – Siniestros. Nuestros asesores especializados atenderán tu caso.
¿Qué cubre?
El seguro de Desgravamen Saldo te cubrirá en los siguientes escenarios:
- Muerte Natural: fallecimiento de un asegurado por causas naturales como por ejemplo una enfermedad.
- Muerte Accidental: fallecimiento de un asegurado a causa de un accidente.
- Invalidez Total y Permanente por enfermedad.
- Invalidez Total y Permanente por accidente.
Adicionalmente hemos pensado en otras coberturas adicionales que protegerán a tus seres queridos y a ti:
- Adelanto de suma asegurada por hospitalización por accidente grave.
- Adelanto de suma asegurada por quemaduras graves.
- Incapacidad total temporal por enfermedad.
- Incapacidad total temporal por accidente.
- Desamparo súbito familiar.
- Hijo póstumo.
- Intereses adeudados.
¿Qué NO cubre?
Crecer Seguros no pagará la suma asegurada cuando la muerte (natural o accidental) o la invalidez total permanente (por enfermedad o por accidente) ocurran como consecuencia de los siguientes escenarios:
1. Preexistencia: Condición de salud diagnosticada por un médico colegiado antes de la contratación del seguro, y que es de conocimiento del asegurado.
2. Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (ejemplo: seguridad privada).
3. Participación directa o indirecta de EL ASEGURADO en actos negligentes, ilegales, que transgredan normas reglamentarias, o constituyan delito.
4. Participación directa o indirecta del beneficiario en actos negligentes, ilegales, que transgredan normas reglamentarias, o constituyan delito.
5. Práctica de actividades temerarias o peligrosas. Se consideran como tales aquellas actividades que tienen una real o aparente peligrosidad por las condiciones difíciles y/o extremas en las que se practican: deportes extremos, deportes de contacto físico y competición de vehículos de cualquier naturaleza.
6. Uso voluntario de alcohol (por encima del límite legal vigente), drogas o sustancias tóxicas. La exclusión referida al uso voluntario de alcohol, solo aplica cuando se haya producido un accidente de tránsito.
7. Lesiones inferidas al asegurado por sí mismo o por terceros con su consentimiento (aplica sólo a la cobertura de invalidez total y permanente).
¿Cuáles son los requisitos?
Las condiciones para adquirir este seguro son:
- Contar con un crédito de La Yapa desembolsado antes de noviembre 2016.
- Edad mínima de ingreso: 18 años.
- Edad máxima de ingreso: 70 años y 364 días.
- Edad máxima de permanencia: 75 años y 364 días.
(*) Si superas las edades máximas indicadas, también puedes solicitar un seguro de este ramo. En ese caso, Crecer Seguros efectuará la evaluación de tu riesgo y tarificación individual de la prima a pagar.
¿Cuáles son las primas a pagar?
El pago de las primas se hará a través de La Yapa. Estas estarán incluidas en la cuota mensual que pagarás mensualmente a la casa de préstamos por tu crédito. Puedes descargar las primas referenciales aquí.
¿Qué debo hacer en caso de siniestro?
En caso de siniestro, deberás informárnoslo llamando al 417-4400 desde Lima o al 080117440 desde provincia y marcar la opción 1. Nuestros especialistas en atención de siniestros gustosamente atenderán todas tus dudas e inquietudes y te explicarán qué documentos que deberás presentar para dar inicio a la evaluación del siniestro.
A continuación, te presentamos un resumen con todos los documentos que debes presentar dependiendo del tipo de cobertura:
Muerte Natural:
- Certificado de defunción en original o copia certificada.
- Acta de defunción en original o copia certificada.
- Monto original y saldo insoluto de la deuda sin incluir intereses, moras, comisiones o gastos, emitido por la entidad titular del derecho de crédito.
- Copia de la Historia Clínica Foliada y Fedateada (para créditos mayores a S/100,000 o USD 35,000).
Muerte Accidental:
- Certificado de defunción en original o copia certificada.
- Acta de defunción en original o copia certificada.
- Monto original y saldo insoluto de la deuda sin incluir intereses, moras, comisiones o gastos, emitido por la entidad titular del derecho de crédito.
- Certificado y protocolo de necropsia en original o copia certificada
- Copia de la Historia Clínica Foliada y Fedateada (para créditos mayores a S/100,000 o USD 35,000).
- Atestado policial completo o carpeta fiscal.
- Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico en copia simple. Puede estar incluido en el atestado policial y solo aplica para accidentes de tránsito.
Invalidez Total y Permanente por enfermedad:
- Dictamen o Certificado médico de invalidez emitido por COMAFP, COMEC, ESSALUD, o MINSA en original o copia certificada donde se sustente el porcentaje de menoscabo, el grado y naturaleza de la invalidez.
- Copia de la Historia Clínica Foliada y Fedateada (para créditos mayores a S/100,000 o USD 35,000).
- Monto original y saldo insoluto de la deuda sin incluir intereses, moras, comisiones o gastos, emitido por la entidad titular del derecho de crédito.
Invalidez Total y Permanente por accidente:
- Dictamen o Certificado médico de invalidez emitido por COMAFP, COMEC, ESSALUD, o MINSA en original o copia certificada donde se sustente el porcentaje de menoscabo, el grado y naturaleza de la invalidez.
- Copia de la Historia Clínica Foliada y Fedateada (para créditos mayores a S/100,000 o USD 35,000).
- Monto original y saldo insoluto de la deuda sin incluir intereses, moras, comisiones o gastos, emitido por la entidad titular del derecho de crédito.
- Atestado policial completo o carpeta fiscal.
- Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico en copia simple. Puede estar incluido en el atestado policial y solo aplica para accidentes de tránsito.
En caso quieras hacer uso de alguna de las coberturas adicionales deberás presentar los siguientes documentos:
Adelanto de suma Asegurada por hospitalización por accidente grave.
- Atestado Policial Completo, siempre y cuando se haya emitido el documento debido a la naturaleza del accidente (copia simple).
- Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico, únicamente en caso de accidente de tránsito (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial).
- Boleta o Factura del centro de salud privado o público, que indique el nombre completo del Asegurado, período y motivo de hospitalización (original).
- Certificado Médico en formato oficial, que indique diagnóstico, tratamiento realizado, médico tratante, fecha de ingreso, número de días de permanencia en UCI (en caso corresponda) y centro de salud (original).
- Monto original y saldo insoluto del capital a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por el Contratante titular del crédito (original o copia simple).
Adelanto de suma asegurada por quemaduras graves.
- Certificado Médico en formato oficial, emitido por un médico colegiado (original).
- Informe médico indicando origen, diagnóstico, grado de quemadura, zona afectada, extensión de la quemadura (indicando el porcentaje de superficie corporal afectada), e inicio de tratamiento (original o certificación de reproducción notarial).
- Monto original y saldo insoluto del capital a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por el Contratante titular del crédito (original o copia simple).
Incapacidad total y temporal por enfermedad.
- Cronograma de pagos con el detalle de las cuotas mensuales del crédito vigente y sus fechas de pago correspondientes, emitido por la Entidad Titular del derecho del crédito (original).
- Certificado Médico en formato oficial que indique causas de la incapacidad, diagnóstico, tratamiento realizado, médico tratante, fecha ingreso y número de días de permanencia en UCI, centro de salud y días de reposo (original).
- Informe de Evaluación.
Incapacidad total temporal por accidente.
- Cronograma de pagos con el detalle de las cuotas mensuales del crédito vigente y sus fechas de pago correspondientes, emitido por la Entidad Titular del derecho del crédito (original).
- Certificado Médico en formato oficial que indique causas de la incapacidad, diagnóstico, tratamiento realizado, médico tratante, fechas de atención por emergencia o consulta médica, centro de salud y días de reposo (original).
- Informe de Evaluación Médica, según el formato de Crecer Seguros (original).
- Atestado Policial Completo (copia simple), en caso de accidente de tránsito.
- Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico del asegurado conductor del vehículo (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial), en caso de accidente de tránsito, cuando corresponda.
Desamparo súbito familiar.
- Documentos obligatorios de la cobertura básica de muerte accidental del Asegurado.
- Partida o Acta de Defunción del cónyuge o conviviente del asegurado (original o copia simple).
- Certificado Médico de Defunción del cónyuge o conviviente del asegurado (original o certificación de reproducción notarial).
- Certificado de Necropsia del cónyuge o conviviente del asegurado, siempre y cuando se haya emitido el documento debido a la naturaleza del accidente (original o certificación de reproducción notarial).
- Protocolo de Necropsia del cónyuge o conviviente del asegurado, siempre y cuando se haya emitido el documento debido a la naturaleza del accidente (copia simple).
- Acta de Sucesión Intestada o la Resolución Judicial de Declaratoria de herederos o el contenido del Testamento del Asegurado.
- Partida de nacimiento del beneficiario, y/o documento donde conste la afiliación del beneficiario con el asegurado y con su cónyuge o conviviente (por ejemplo, puede ser la copia certificada por el Poder Judicial de la Sentencia de adopción firme o de la Sentencia de declaración de paternidad firme, la copia certificada de la Partida Registral donde aparezca inscrito el contenido del Testamento, o el documento de fecha cierta donde conste el reconocimiento extrajudicial de la filiación en original o certificación de reproducción notarial).
- Carné de discapacidad vigente, en caso el beneficiario sea mayor de edad (copia simple).
- Acta de Matrimonio (copia RENIEC) o Constancia registral de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes (en caso de convivencia) (original o certificación de reproducción notarial)
Hijo Póstumo.
- Documentos obligatorios de la cobertura básica de muerte natural o accidental del Asegurado, según corresponda.
- Acta o Partida de nacimiento del hijo póstumo (copia certificada que expide el RENIEC o certificación de reproducción notarial).
- DNI del hijo póstumo (copia simple).
- DNI o CE de la esposa o conviviente del Asegurado (copia simple).
- Acta o Partida de Matrimonio (copia certificada que expide RENIEC o certificación de reproducción notarial) o Copia certificada de la Partida Registral donde conste inscrita la Unión de Hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes (original).
- Informe médico indicando el estado de embarazo de la Esposa o conviviente del Asegurado a la fecha de fallecimiento de este (original).
Preguntas Frecuentes
- ¿Quiénes son los asegurados, beneficiarios, contratantes o declarantes?
- Declarante: Es la persona que declara la ocurrencia de un siniestro.
- Asegurado: Persona natural que cumple con los requisitos de edad y asegurabilidad establecidos en la póliza de seguro y cuya vida se asegura en la misma.
- Beneficiario: Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza.
- Contratante: Persona natural o jurídica que firma el contrato de seguro con la compañía aseguradora.
- ¿Cómo adquiero un seguro de Desgravamen Saldo a través de La Yapa? Si tomas un crédito con La Yapa, podrás adquirir el seguro de Desgravamen Saldo siempre que el crédito haya sido desembolsado antes de noviembre 2016.
- ¿Qué ocurre si no realizo el pago de la prima? Es obligación de los asegurados cumplir con el pago de la prima, de acuerdo a la frecuencia y medio de pago elegido al momento de la adquisición del seguro. Si el asegurado no cumple con esta obligación dentro de los 90 días al vencimiento del plazo de pago y Crecer Seguros no exige la prima debida, el Contrato de Seguro queda extinguido. Esto implica que el asegurado deja de ser cliente de Crecer Seguros y no se encontrará cubierto en caso de siniestro.
- ¿El seguro de desgravamen solo se encarga de pagar la deuda que tenga con una entidad financiera, casa de préstamo o financiera? No. El seguro de desgravamen puede brindarte beneficios adicionales, dependiendo del tipo de póliza contratada. Crecer Seguros tiene productos con coberturas adicionales para que tú y tu familia estén más protegidos en caso ocurra un evento inesperado.
Para mayor información o consultas puedes escribirnos a nuestro correo electrónico de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.