
Misceláneo – Desempleo
Pensando en ti, Crecer Seguros y el Banco Pichincha han diseñado el Seguro de Desempleo que te brinda el respaldo que necesitas en caso de Desempleo Involuntario o Incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
Código SBS RG1785910022
¿Cómo funciona?
En caso de ser trabajador dependiente o independiente, Crecer Seguros lo respalda en caso de desempleo involuntario o incapacidad temporal.
Esta indemnización podrá pagar las cuotas de algún crédito vigente que tengan con tu empresa o ser pagado directamente a los asegurados dependiendo de las condiciones contratadas. De esta manera, evitaremos que uses otros recursos para cumplir con sus obligaciones, como por ejemplo el gasto de sus ahorros.
¿Qué cubre?
Este seguro se activará en cualquiera de estas situaciones:
- Desempleo Involuntario: Se da por circunstancias ajenas al asegurado y que compromete la privación total de ingresos por conceptos de carácter laboral. Aplica para trabajadores dependientes.
- Incapacidad Temporal: Se entiende como Incapacidad temporal aquella situación ocasionada por un accidente o enfermedad, por la que el asegurado se encuentra impedido de ejercer total y temporalmente cualquier actividad profesional, por el periodo determinado detallado en los documentos de seguro. La presente cobertura aplica únicamente para los trabajadores independientes.
¿Qué no cubre?
¿Cuáles son los requisitos?
¿Cuáles son las primas a pagar?
Prima única referencial por el periodo del crédito: S/ 100.00 (incluyendo IGV)
¿Qué debo hacer en caso de siniestro?
Preguntas Frecuentes
¿Quién son los asegurados, beneficiarios, contratantes o declarantes?
- Asegurado: Persona natural que cumple con los requisitos de edad y asegurabilidad establecidos en la póliza de seguro y cuya vida se asegura en la misma.
- Beneficiario: Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza. Podrá ser el contratante, el asegurado o la persona que se designe en los documentos de seguros correspondientes, según la cobertura contratada.
- Contratante: Persona natural o jurídica que firma el contrato de seguro con la compañía aseguradora.
¿Cuál es el plazo de atención para que me brinden una respuesta a mi solicitud de Siniestro? La Compañía de Seguros deberá pronunciarse sobre el pago de siniestros (aprobación o rechazo) en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios, desde la entrega de la documentación obligatoria completa, salvo que el consentimiento del siniestro requiera un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del pago. Esta ampliación de plazo requerirá la autorización del asegurado o beneficiario, o en su perjuicio de la SBS. Todo ello, según lo establecido en el artículo 74° de la Ley de Contrato de Seguros, Ley N° 29946.
¿Puedo nombrar a un corredor de seguros? Sí, puedes designar a un corredor de seguros como su representante frente a nosotros para que te apoye con todos los trámites administrativos.
¿Puedo solicitar la anulación de la póliza? Si, si lo hace dentro de los 15 primeros días posteriores a la contratación, se devuelve el monto total de la prima recibida, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de presentada la solicitud, sin embargo, si se hace posterior a la fecha señalada se realizaría una devolución a prorrata.
Para mayor información o consultas puedes escribirnos al correo de gestión al cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe o a través de nuestro formulario web.